En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARY DEL CARMEN SANGRONIS JIMENEZ Y ALVARO MUÑOZ PINILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.536.523 y V-11.787.758, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 273, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha.....