DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Niega la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, incoada por los abogados Pedro Monsalve y Yasmin Canelón, con el carácter de defensores privados de confianza de los ciudadanos José Hernández Nieto, Ronny Rafael Campos Blasco y Nerio Enrique Hernández Montiel, en virtud de que la medida a la cual han sido impuestos desde el año 2020 no ha sobrepasado el tiempo establecido como pena mínima del delito imputado, siendo tal medida necesaria para resguardar las resultas del proceso.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 30, 51, 55 Constitucional; 157, 230, 233, 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código .....