II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÙNICO: LA PÈRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL comprendido en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA), y en consecuencia, queda firme la sentencia dictada el 8 de junio de 1999 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.