este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE FAVIANI URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro V-3.453.706, debidamente asistido por la abogada Wendy Andreina Rodríguez Lugo, inscrita en el Inpreabogado 131.424 cédula de identidad Nº V-15.886.815, contra la sentencia de 16 de mayo del 2025 dictado por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde declaró inadmisible la recusación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2025 correspondiente al asunto número KP02-V-2027-000931.
SEGUNDO: DE MERO DERECHO la acción de Amparo Constitucional peticionada.
TERCERO: PROCEDENTE IN LIME .....