DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artìculos 21,26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7, 11, 12, 14, 15,16, 2002, 242, 243, 346, 350, 351, 352, 506 del código de procedimiento civil, declara.
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por el ciudadano Oscar Medina Lugo titular de la cédula de identidad número 9.925.479, de conformidad con el articulo 346 ordinal 4 del código de Procedimiento Civil, referente a la falta de legitimidad de la persona del citado como representante del demandado.
SEGUNDO: Debe el actor de conformidad con el articulo 354 del código de procedimiento civil, una vez que conste en autos la notificación de las partes, dentro del lapso de Cinco días de despacho, el defecto que vic.....