Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO SILVA PERDIGON y lo sanciona con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales “B” "C" y "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO:: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales fueron señaladas con anterioridad. SEGUNDO: SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán ser cumplidas acorde con la aptitudes del adol.....