Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes según acta de fecha 07 de Junio de 2005 suscrita por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por cuanto este Tribunal observa que la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) Hay legitimidad de partes, se realizó entre demandante y demandado. 2) El objeto de la Transacción es lícita, es decir, no atenta contra el orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.