Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano HERNANDEZ MENDOZA RENY JOSE, cédula de identidad N° 16.418.689, nacido en fecha 02-06-1982, hijo de Heriberto Mendoza (F) y Alberto Hernández, residenciado en Qunbor, Barrio Santa Isabel, callejón 3, casa s/n, al lado de la Av. El Estadio, Estado Lara por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal (Edificio Nacional Planta Baja), y 9 consistente en la prohibición de portar armas. SEGUNDO: d.....