El Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para la tramitación de la presente causa, en conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir inmediatamente el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.