DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor de los ciudadanos OSWALDO MANUEL MENDEZ ROJAS, RICARDO JOSE MENDEZ MOGOLLON Y DANY JOSE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de AGAVILAMIENTO Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el Artículo 286 y 413 del Código Penal, quedando los mismos obligados a presentarse una vez cada sesenta (60) días.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a l.....