Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO MENDOZA, actuando en su propio nombre y en su carácter de Vice-Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL MINEROS DE ALGARÍ (MEARI) en contra de los ciudadanos: HERACLIA o RAMONA RODRÍGUEZ, PASTOR o JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ y FLORENCIO ANTONIO RODRÍGUEZ.