En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana Martina del Carmen Colmenarez Linarez, titular de la cedula de identidad Nro. 20.317.082 en contra de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Vega Clara C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro. 25, tomo 4-A, folios 04 al 38, de fecha 25 de octubre de 1.985, en consecuencia se condena a esta al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 131,2) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza parcial del fallo.
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