Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: LYNDON FRITZ GERELD SALAZAR ARIAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR BUENOS AIRES KILÓMETRO 15 DE LA VÍA QUE CONDUCE DEL CASERIO DE PARAPARA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA REYES VARGAS, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 65 metros con camino comunero que conduce a Parapara, SUR: En línea de 73 metros con camino comunero que conduce a Parapara, ESTE: En línea de 165 metros con camino comunero que conduce a Parapara y OESTE: En línea de 145 metros con el cerro las Vacas. Dejando a salvo los derechos de te.....