En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano , titular de la Cédula de Identidad 16.530.874, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, falsa atestación ante funcionario público y Usurpación de identidad, respectivamente previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80, 320 del Código Penal y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.