VII
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar, recibida en este tribunal el 09 de abril de2010, interpuesta por el abogado Ricardo Baroni Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.220, en su carácter de apoderado judicial de PREMIUM DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2009-0857 del 15 de diciembre de 2009, notificada el 21/01/10 mediante Oficio Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-7891, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el Acta de Reconocimiento N° AR-2007-39471 y Acta de Comiso Nº AC-2007-394.....