En consecuencia sobre las argumentaciones antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Félix José Lugo, venezolano, natural de Guariquen, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.855.701, nacido en fecha 21-06-1979, de 30 años de edad, hijo de Félix Lugo, y Luisa Lugo, y domiciliado en la Vía Principal de Guariquen, Sector Rió Simón, Casa Nº 114, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra .....