En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano: EDISON RODRÍGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.225.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.464, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO MANUEL DA COSTA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.821.918, y de este domicilio, en contra del ciudadano ANIBAL ANTONIO PINTO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgad.....