DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado por lo que se deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso de Ley debiendo las partes presentes comparecer ante dicho Tribunal de Juicio quedando debidamente notificados. Y se admite la precalificación por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medidas cautelares prevista en el Artículo 582 literal "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....