PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación sedicentemente interpuesta por el abogado OLEG OROPEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ALEJANDRA QUINTERO MÉNDEZ, contra el auto de fecha 23 de febrero de 2011, mediante el cual el JUZGADO PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó la perención de la instancia en el procedimiento a que se contrae la presente incidencia, incoado contra la sociedad mercantil "ASOVISMA", C.A., por resolución de contrato de obra.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal y las numerosas acciones de amparo constitucional que han cursado en el mismo, de conformida.....