Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ SALVADOR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.015.249, asistido por la abogada NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.160.279, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el presente fallo.
3. Asimismo, se ORDENA enviar el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estad.....