Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAÚL GUILLERMO YÁNEZ CHIRINOS e ISABEL MARIA CONTRERAS, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.306.659 y V-3.599.528, respectivamente y de este domicilio asistidos por el abogado OSCAR ANÍBAL FLORES MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.927 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 23 de Diciembre del año 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 40, año 1.987, que corre inserta del folio 2 al 5 del expediente.
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