Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO FORZOSO Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Firme como haya quedado el presente fallo se fijará oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar Primigenia por auto expreso.
La Juez,
Abg.- GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria;
Abg.ANMARIELY HENRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró l.....