DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, por no estar llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena, ciudadano OSNELL RENY GUARDIA, de nacionalidad venezolana, natural Los Taques, Edo. Falcón, fecha de nacimiento, de 21/12/1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.666.577, estado civil soltero, de ocupación u oficio marino y domiciliado en Urb. Las Carmencitos, calle granada, casa 48, sector Antonio José de Sucre, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, teléfono 0269-7668658, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional, por cuan.....