Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal 12º Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud QUE NO HAY BASES PARA SOLICITAR ENJUICIAMIENTO. Regístrese. Cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA. EL SECRETARIO