En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por los abogados, LUIS CHIRINOS RIVAS y PARLEY RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.975 y 27.044, respectivamente; en su carácter de apoderados judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A., contra la Sociedad Mercantil EXTRUDAL EXTURSION DE ALUMINIO C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). En consecuencia SE CONDENA a la Sociedad Mercantil EXTRUDAL EXTURSION DE ALUMINIO C.A., al pago de la siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (2.980.000 Bs.) por concepto de la obligación adquirida en la factura N° 719 de fecha 11 de Mayo de 2012 librada por la Sociedad Mercant.....