Por recibido désele entrada, al Acta conciliatoria de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: MARILIN GRACIELA VELAZQUEZ BLANCO y EULICES JOSE TORREALBA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.330.025 y V-19.814.319, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Tierra Santa a 100 mts, de la escuela, y el segundo en el Barrio Valle Verde a una cuadra de la sede del consejo comunal, ambos del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en representación de sus hijos: xxxxxx xxxx xxxx, emanada de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito.....