este Sentenciador en el caso de marras, existe un ABANDONO DE TRÁMITE; por cuanto desde el día 20 de julio del año 2015, no se le dio ningún impulso procesal a la presente causa, razón por la cual se subsume en el supuesto de la referida sentencia, falta de impulso procesal desde sus inicios, motivo por el cual se da por extinguido el proceso y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIR CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por la Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana RITA YSABEL VIÑA PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.666.219, abogada, inscrita en .....