"...en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa dictada en fecha 05 de diciembre de 2014, en expediente N° 069-2014-01-506, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán, y las Parroquias, Candelaria, El Socorro, Miguel Peña, Santa Rosa y Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ARVIS WOSVALDO VILLENA ARANGURE.
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