DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE por prohibición expresa de la ley la presente demanda interpuesta por la ciudadana AURA ROSA QUINTERO de CUICAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.632.807, en contra de la ciudadana MARLENE JOSEFINA MATUTE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.385.479. Todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
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