este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO EDUARLLYS NAZARETH TOVAR LARA Y JESUS DANIEL LANETTI VELASQUEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil Municipio Valencia Parroquia el Socorro Estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 3, tomo I del libro de matrimonios correspondiente al año 2015.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría de.....