DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano ABRAHAM ISSAC VASQUEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.435.173, en un lote de terreno denominado "DOÑA PETRA", ubicado en el sector REYES ARRIBA, asentamiento campesino TUCUPIDO, parroquia Bejuma, municipio Bejuma del Estado Carabobo; sobre las bienhechurías consistentes en: Una (1) Casa construida con paredes de bloques y concreto, piso de caico, techo de.....