DECISION
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el presente Recurso de Abstención o Carencia de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, por el incumplimiento y la conducta omisiva de ese ente al no conocer, sustanciar y decidir la Calificación de Despido signada con el número: 049-2023-01-000311. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
Abogado. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.
La Secretaria.
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÌAZ
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