´´En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada en fecha 31 de marzo de 2009, por la Sociedad de Comercio C.A. TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARIARA, a través de su Apoderada Judicial LEZAIDA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.203; contra la Sociedad de Comercio LINEA FRATERNIDAD. C.A, en la persona de su Representante Legal LUIS OCTAVIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.753.352; ciudadano WILLIAMS MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.854.094, y la ASEGURAD.....