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DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia Nº 128/07 dictada en fecha 7 de noviembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Vicente del Raspeig, Alicante, Reino de España, que disolvió el matrimonio de los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN VILLEGAS MONTILLA y RAUL ALFONSO PALMA CHIRINOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Autónomo Candelaria Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo.
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