Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad del Imputado de autos IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal , en atención al caso concreto que nos ocupa este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD , de posible cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, al ciudadano: IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO, plenamente identificados en Actas, quien se le impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acordando en este mismo acto librar las correspondientes Boletas de Notificaciones., al Imputado de autos, al Comandante de la Policía del Estado Lara y al Fiscal del Ministerio Público., a los fines .....