este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por MARIA ELENA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 3.853.249.
2. SE ORDENA a la demandada que entregue el inmueble antes identificado, devolviéndolo desocupado y en las condiciones en que lo recibió.
3. A indemnizar pagando los daños y perjuicios causado por la demora en la entrega del inmueble la suma de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00), por cada día de atraso desde el 18 de abril de 2006, más los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.
4. No hay condenatoria en costas por ninguna de la partes haber sido totalmente vencida.