CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO, interpusiera el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SEVILLA, asistido por la abogada TATIANA DÍAZ DELGADO, ambos anteriormente debidamente identificados, contra la ciudadana NANCY VICTORIA QUIÑONEZ, igualmente identificada, en consecuencia se conde a esta última a:
PRIMERO: Que reconozca que el contrato celebrado en fecha veintisiete (27) de diciembre de Dos Mil Uno (2001), constituye un contrato de compra venta con pacto de retracto perfeccionado en el cual se tramito la negociación.
SEGUNDO: Que reconozca que el demandante es el legítimo propietario del inmueble objeto de la compra venta ya antes identifi.....