En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción.
SIN LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JUAN AVELINO RODRIGUEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 8.941.345, representado judicialmente por los abogados, contra la sociedad de comercio PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. (antes Sociedad Productos de Refrescos y Sabores , SOPRESA, C.A.), cuyo cambio de denominación social quedó registrado por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, anotada bajo el N° 35, Tomo 223-A-Segundo.
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