Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad menos gravosa al imputado JAVIER ENRIQUE MEDINA NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.387.696, como lo es Detención Domiciliaria, prevista en el Ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir efectivamente en su respectivo domicilio. Líbrense la correspondiente Boleta de Notificación y Oficios a las autoridades correspondientes. Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CAMARGO