Por las razones anteriormente antes expuesta este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el defensor ad-litem por disconformidad de saldo deudor prevista en el ordinal 5to del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado a pagar al FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL), la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.200.000,00) , por concepto de capital más los intereses causados desde el vencimiento de la obligación hasta su definitiva cancelación, conforme a la tasa de interés fijada para los créditos del sector agrícola establecida por el Banco Central de Venezuela a cuyo efecto se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformid.....