DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MARIANA SOLEDAD VILLARES CHIRINOS, representado por el Abogado EUCLIDES SEBASTIANI contra el ciudadano EDMUNDO ELOY RODRIGUEZ GUERRA, representada por la Defensor Ad litem designada Beatriz Rodríguez, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, esta Juez, debido a la medida de secuestro ejecutada y cuyo depositario del inmueble es la parte actora en la presente causa, considera entregado al actor, desde el 28 de Marzo del 2007, el inmueble constituido por una oficina identificada con el Nro. 3, situada en el primer piso del Edificio San Simón, ubicado en la Avenida 20 entre calles 27 y 28 de esta ciudad de Barquisimeto, totalmente desocupado y libre de personas y cosas .--------.....