De conformidad con lo anterior, este Juzgador procedió a revisar las pruebas aportadas al proceso y observa que las sociedades mercantiles cuya solidaridad se pretende sea declarada poseen objetos diferentes, sus accionistas no son comunes, pues ni siquiera figura entre los mismas una persona que pudiera vincularse con la otra, sus juntas de administración son distintas, no consta prueba en autos que demuestre que la misma utilicen la misma marca, emblema o denominación y no existe indicio alguno sobre el desarrollo de alguna actividad en común, por tal razón, quien juzga al no observar la existencia de alguno de los elementos establecidos en la norma antes transcrita no puede presumir la existencia del grupo de empresas alegado, de manera que resulta forzoso declara sin lugar la solidaridad existente entre las sociedades mercantiles SISTEMAS TECNICOS INTEGRALES C.A (SISTEINCA), y SISTEHIDRO C.A producto de la unidad económica alegada por la actora. Y así se decide.