este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente ", que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo el N° 203, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el número de cédula de identidad de la madre de la niña como " V-17.195.160; A tal fin remítase al el Jefe Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Esta.....