Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte presuntamente agraviada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ANZOLA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.765 contra la sentencia dictada en fecha 30-05-2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia que declara la INADMISIBILIDAD del Amparo Constitucional.