En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, que fuese interpuesta por la ciudadana MARIA TEREZA CORRO HURTADA, representada por la Abogada MARIA MISAEL MORENO DELGADO, y declina la competencia por EL TERRITORIO, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos. Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la present.....