PRIMERO: CON LUGAR las inhibiciones formuladas en fechas seis (06)
de diciembre del año 2011 y diez (10) de enero del año en curso, por los abogados JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO y HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Jueces de los Tribunales Superiores Segundo y Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el orden en el cual se nombran, todo relacionado con el expediente Nro. 5595, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y NULIDAD DE CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL, interpuesto por los ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, JESÚS MARÍA GARCÍA LOBO Y ODUARDO VEZZANI BASCIUTTI, contra el ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOLA y las empresas mercantiles ESCALANTE MOTORS MÉRIDA, C.A., ESCALANTE MOTOR.....