Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE RAMON LOPEZ MARTINEZ, REGIS ALEJANDRO LUGO GULIANI, JOHAN DEL JESUS NAVARRO SALAZAR, se desconocen sus datos, por su presunta participación en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra el imputado. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.....