REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de julio del año 2013.-
203° y 154°
Conforme fue ordenado en el auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que las mismas haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida, Este Juzgado declara: TERMINADO la presente solicitud, que por DIVORCIO 185-A solicitaran los ciudadanos MARIA LUISA ARIAS FAJARDO y ERICK ALBERTO AGUADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-15.653.617 y V-12.916.663 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JHON ELIN VALECILLOS PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 194.758, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de est.....