Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PATRICIA GABRIELA LOPEZ ORDAZ y ENDER JOSE GRANADILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.225.152 y V-18.345.131, respectivamente y de este domicilio asistidos por la abogada ANGIE VERONICA CEDILLO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.537 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de Junio del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 63, año 2006, que corre.....