este Tribunal Primero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana GLORIA ELENA CARDOZO JIMENEZ quien puede ser ubicada en El Sector El Tacal 1, calle El Estado, Casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducida por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,